En consecuencia, no habiendo hecho acto de presencia la ciudadana Aura Carolina Rivero de Camacho, al acto de contestación a la demanda que debió verificarse en fecha dieciocho (18) de mayo de 2015, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, iniciado con ocasión de la demandada de divorcio incoada por la mencionada ciudadana, en contra de su cónyuge, el ciudadano Rafael Antonio Camacho. Así se decide. Notifíquese a la parte actora -