CUARTO: Se condena al ciudadano ANDERSON ABACU CASTELLANO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.915.934, antes identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pena esta que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente.
QUINTO: Se condena al ciudadano ANDERSON ABACU CASTELLANO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.915.934; a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 numerales 1 del Código Penal, consiste en "La inhabilitación política durante el tiempo de la condena".
SEXTO: Se exonera al ciudadano ANDERSON ABACU CASTELLANO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.915.934, del pago de las costas procesales.....