esta Corte de Apelaciones Sala Accidental Especial de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, administrando justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se confirma la decisión recurrida de fecha 4 de noviembre de 2002, dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento Sección Adolescente con sede en Guatire, mediante el cual, acuerda LA REVISIÓN DE MEDIDA interpuesta por el Dr. NESTOR PEREYRA, actuando en su carácter de Defensor Público Penal del Adolescente (OMITIDA IDENTIFICACION), conforme lo establece él articulo 582 literales c); d); e); y g), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (LOPNA).
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION in.....