Ahora bien, después de un análisis exhaustivo realizado a la presente causa y tomando en consideración lo expuesto por recaudos la Defensa, a fin de hacer posible el cumplimiento de la medida impuesta, se estima procedente MODIFICARLA, en lo que respecta a la exigencia del ingreso mensual que deben devengar el fiador que falta,
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA declarar con lugar la solicitud de modificación de la medida cautelar impuesta a los adolescentes __________________, en la audiencia de presentación de detenido de fecha 31 de mayo de 2003, en cuanto al ingreso que deben devengar los fiadores, fijándose al equivalente a veinte (20) unidades tributarias, Notifíquese a las partes. PROVEASE LO.....