Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA al ciudadano JESUS ANTONIO PEÑA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.128.662, la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo , con sede en este Circuito Judicial, cada Quince ( 15 ) días.