DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSE ANTONIO CASTILLO por la presunta comisión del delito de RAPTO IMPROPIO CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 385 del Código Penal, derogado, aplicable por disposición del articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en agravio del/la quien era adolescente a la fecha de la ocurrencia de los hechos NAIROBIS DEL VALLE MATOS SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada y notifíquese a las partes.