ACUERDA CONCEDER al ciudadano; VICTOR MARIÑO DE ALMEIDA, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 19.885.810, residenciado en el sector Maurica III, calle El Rincón de Los Adecos, casa s/n, Municipio Eulalia Buroz, Estado Miranda y las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada VEINTE (20) DÍAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y 4° prohibición de ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, Sin la autorización de éste Tribunal. Líbrese Oficio a la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 04, comunicándole de la presente decisión.