DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: PABLO JOSE BEOMON, venezolano, natural de Caracas, el día: 08-06-86 , de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 24.660.972, de estado civil Soltero, de profesión: obrero, hijo de: Ángel Gabriel Guerra (v) y de María Margarita Anato (v), oficio comerciante informal residenciado en: Calle las Margaritas , casa N° 25 de color azul con Blanco y verde, cerca de la alfarería, Guatire, Estado Miranda, teléfono 0424-461-61-10, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial el Rodeo I......