OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: CAMERO GARCIA ARTURO EDUARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.571.221, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.341.320, Urbanización Nueva Casarapa, sector el Tablón, edificio 11-A-12-PB, apto. 11-A12, Guarenas, Estado Miranda, por el lapso de: DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.