Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado ALBERTO JOSE ITURBE ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.675, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ASOCIACIÓN DE VECINOS DE CLUB DE CAMPO, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1971, anotada bajo el No. 18, folio 49, Tomo 2, Protocolo Primero, y su última modificación agregada al cuaderno de comprobantes llevados por la Oficina Subalterna del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el No. 317, folios 480 al 508, primer trimestre del año 1994, contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2012, por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Segundo: se CONFIRMA bajo las consideraciones esgrimidas en la parte motiva del presente fallo, la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2012, por el Juzgado del Municipio Los Salias de la .....