"... este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado de las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerda hacer entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y una vez conste en autos el finiquito se ordenara la remisión al archivo judicial. Es todo, terminó siendo las 10:45 a.m. ..."