...PRIMERO: declara sin lugar, la revisión de la medida socioeducativo PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el joven adulto omitido Y SE MANTIENE la sanción socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de cinco (5) años, conforme al artículo 628, literal f parágrafo segundo literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena librar boleta de notificación a LA DEFENSA Y EL SANCIONADO Y OFICIAR AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratificando la orden de ingreso al Centro Penitenciario de Aragua Tocoron del joven adulto en forma urgente a los fines de dar cumplimiento a los objetivos de la Ley...