PRIMERO: SIN LUGAR la apelación planteada por la Ciudadana CORREA REYES TANE ADONA titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.19.015.303.- debidamente representada por la Abogada ROSA ELENA GRATEROL LIENDO inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 140.171, en su carácter de parte recurrente, contra la decisión de fecha 15 de Marzo de 2.017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en donde se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en contra de la Providencia Administrativa Nº 70-15, de fecha 30 de abril de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.- SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Ciudadana CORREA REYES TANE ADONA titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.19.015.303, en contra de la Providencia Administrativa Nº 70-15, de fecha 3.....