DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Terrazas Country, Terraza numero 3, Calle 1, Los Girasoles, Casa número 21, El Rodeo, Parroquia Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, la cual posee una superficie de construcción de CIENTO DOS METROS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS.(102,13 M2), con los siguientes linderos: NORTE: En diez metros con setenta y ocho centímetros (10,78 mtrs); SUR: En diez metros con setenta y ocho centímetros (10,78 mtr.....