III
En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, Decreta: PRIMERO: HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES HABIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos MARIO PIACENTINI PÉREZ Y JALIN FÁTIMA CORREIA DE PIACENTINI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.440.247 y Nro. V-10.117.808 respectivamente, en los mismo términos y condiciones expuestos por las partes; el bien inmueble que se señala y describe pasara a ser 50% exclusivo y único de propiedad de la ciudadana JALIN FÁTIMA CORREI.....