DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EUSEBIO JOSE ORTIZ AROCHA, EUSEBIO JOSE ORTIZ ROJAS y NICOLAS RAMON ORTIZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.997.125, V-11.931.604 y V-11.931.605, en su orden, en su carácter de esposo e hijos de la causante TERESA ADELA ROJAS DE ORTIZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.386.272, de estado civil casada, la cual falleció ab intestato el día diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018), tal como se desprende del acta de defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018), signada con el acta No. 04, todo esto sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.