Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 01 de julio de 2025, por la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES fuera interpuesta por el abogado GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, actuando en su propio nombre y como cesionario del ciudadano RODOLFO BRICEÑO ARIAS, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS METALPORTE, S.R.L y los ciudadanos AGUSTÍN FERNÁNDEZ PÉREZ, FRANCISCO FERNÁNDEZ PÉREZ, MANUEL FERNÁNDEZ PÉREZ, FERNANDO FERNÁNDEZ PÉREZ, MARÍA FERNÁNDEZ PÉREZ, JOSEFA FERNÁNDEZ PÉREZ, VICENTA FERNÁNDEZ PÉREZ, PURIFICA.....