DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. ELENA LUIS FERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado ADRIANA CELESTE OCHOA GALLARDO, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio: Ama de Casa, estado civil Casada, residenciada en Santa Teresa del Tuy, sector las dos lagunas, avenida 4, casa Nro 13, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.540.584., por ser presunta autora del delito de ROBO AGRAVADO tipificado y penado en el artículo 460 del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el 287 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, en el sentido que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada a su defendido, por una menos gravosa y NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo .....