PRIMERO: Que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ha incumplido con la obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un año.
SEGUNDO: El adolescente se ha mudado fuera de la jurisdicción del Tribunal, sin haberlo participado.
Por lo que se desprende que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, no tiene la voluntad de someterse al proceso. Que el incumplimiento de la Medida Cautelar impuesta en fecha 20/09/2002, constituye no ya una prognosis, sino la certeza de que el adolescente no está interesado en el esclarecimiento de los hechos por los que se le acusa. Que su conducta entorpece el normal desarrollo del proceso. Por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es REVOCAR la medida Cautelar del articulo 582 del literal ¿c¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que le fue impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado .....