Oída a las partes este Tribunal de Control Acuerda concederle un lapso prudencial de treinta (30) días a la Representante Fiscal a los fines que presente Acto conclusivo en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal. Así mismo, el Tribunal en virtud del Tiempo transcurrido desde el momento en que el adolescente imputado fue puesto a la orden de este Despacho, Acuerda extender el lapso de las presentaciones del adolescente una vez al mes a partir de la presente fecha. Líbrese oficio a la fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con sede en Guatire. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman