D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: revisar y modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado: IBARRA MORALES JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.326.077, natural de Santa Lucía, Estado Miranda, nacido en fecha 23-01-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gladis de Ibarra (V) y de Eufracio Ibarra Molina (F), residenciado en Santa Teresa del Tuy, avenida Bolívar frente a la Alcaldía, calle las Palmas, casa sin número, al frente del cementerio, Estado Miranda, en fecha 22-07-2005, y en consecuencia, en su lugar se le impone la MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN JURATO.....