DECLARA en relación a la solicitud de fecha 14 de agosto de 2006, formulada por la Abogada ERIKA CASTILLO, en su carácter de defensa pública del acusado IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titular de la cédula de identidad No. V-6.334.082; lo siguiente: PRIMERO: se decreta el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mencionado acusado: IRIARTE SOSA RICHARD EDUAR-DO, V-6.334.082. SEGUNDO: este Tribunal niega la solicitud de la Aboga-da defensora ERIKA CASTILLO, en relación en relación en que se le acuerda la libertad a su defendido IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO y se dictan en contra del acusados IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, ya iden-tificado, las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1.- presentación periódica ante este Tribunal cada 8 días; y 2.- cada uno de los acusados deberá presentar dos fiadores que deben cumplir con los requisitos previs.....