PRIMERO: la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 30 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en contra de los penados: LEONARDO JOSE ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.750.482 y ALEXANDER JOSE MONTESINOS AGUILAR, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.051.295, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el artículo 80 del Código Penal, así como fueron condenados a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 ejusdem, quedando en consecuencia DEFINITIVAMENTE FIRME a tenor de lo pautado en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio del Interior y Justicia a través de la Coordinación Zonal N° 08, el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL de los pen.....