declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. LAURA DELASCIO, Defensora Pública Penal del Estado Miranda del ciudadano APONTE LUIS MAIKEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.713.094, y en consecuencia se NIEGA la solicitud de Decaimiento de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano APONTE LUIS MAIKEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.713.094, por no configurarse lo estipulado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.