PRIMERO: SE ADMITE la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS ASDRUVAL AGUILAR, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 99 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal por resultar los mismos, lícitos, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: Se deja constancia que no hubo estipulaciones entre las partes. CUARTO: No habiendo variado las circunstancias que motivaron su imposición, se ratifica la privación judicial preventiva a los imputados CARLOS ASDRUVAL AGUILAR, anteriormente identificados, impuesta en data 08/03/2016, tomando en consideración la magnitud del daño causado, la entidad del delito y la posible pena a imponer. Vista la admisión de la acusación, así como de todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por el repres.....