Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional, incoada por la ciudadana MARÍA CAROLINA LOZADA RAMÍREZ en contra del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. 2) SE ADMITE la presente acción de amparo constitucional. 3) DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo constitucional. 4) CON LUGAR in limine litis, la presente acción de amparo constitucional. 5) NULA la sentencia dictada por el Juzgado hoy querellado en fecha 17 de febrero de 2016, y en consecuencia, INADMISIBLE la demanda que por acción reivindicatoria sigue el ciudadano MANUEL ANTONIO PACHECO CAMPOS, .....