declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIA TIMOTEA REQUE DE MARTINEZ, PABLO ENRIQUE MARTÍNEZ REQUES, ADENAHUER JOSÉ MARTÍNEZ REQUE y MARIA COROMOTO MARTÍNEZ REQUES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.121.715, V-6.464.420, V-6.873.999 y V-8.681.069, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSE ENRIQUE MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien fuera venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-614.203, Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de dieciocho (18) folios útiles.