Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literales ¿a¿ y ¿e¿ de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ordena: No Modificar, ni sustituir la medida de Libertad Asistida, decretada al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 06 de febrero del año 1.984, de 19 años de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad N° XXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACIONES OMITIDAS, residencia OMITIDA, por no ser contrarias al proceso de desarrollo del joven antes identificado.-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del a.....