De tal forma, no teniendo que ceñirse el Juez Constitucional por formalidades que entrabarían la brevedad con la cual debe tramitarse y decidirse la acción de amparo constitucional, y dada la amplitud de medios para lograr la notificación del presunto agraviante, incluso pudiendo realizarla el propio Tribunal, este Juzgado hace las siguientes declaratorias: