DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Dr. ALFREDO JOSE RAMIREZ, en su carácter de defensor del ciudadano DOUGLAS ESTABA, titular de la cédula de identidad número V.- 12.059.863, de la revisión de la medida judicial Privativa de libertad de su defendido, por la aplicación de medidas cautelares sustitutivas menos gravosa y de posible cumplimiento de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, en relación con el artículo 253, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 numerales 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.