En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA LA REVISION de la Medida Cautelar impuesta al ciudadano NIXON ENRIQUE SOSA SANCHEZ, en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, 9, 244, 251, 256 numerales 3, 4 y 8 , 258 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Acuérdese el traslado del Acusado a los fines de ser impuesto de la presente decisión