TERCERO: Se ABSUELVE al ciudadano RODRIGUEZ ESPINOZA VICTOR MANUEL, de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda , donde nació el día 29-12-1987, de 18 años de edadm de estado civil soltero, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N° 24.282.307, hijo de Espionoza Rosalía (V) y de Rodríguez Víctor (F), domiciliado en Coricito, calle Boyacá, casa sin número, Ocumare del Tuy, Estado Miranda por la comisión del delito de PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en virtud de no haber sido incorporados al juicio oral y público suficientes elementos de convicción que permitan emitir una sentencia condenatoria.
CUARTO: Se les exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, arancel.....