PRIMERO: Declarar Con Lugar seguir los tramites por la vía del Procedimiento Ordinario, asimismo, este Tribunal se acoge a la precalificación Fiscal como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: Se acuerda sin lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en consecuencia, se le impone la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que consisten en: "a" Detención en su propio domicilio, por el lapso de tres (3) meses. Líbrese boleta de Detención Domiciliaria al Organismo respectivo. Se acuerda la práctica de las Experticias R-9 y R-13, solicitadas por el Ministerio Público, a los fines de la identificación plena del adolescente imputado, mediante oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ocurra del Tuy