Declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos ALEXIS VAZQUEZ CASTRO y ARACELIS DEL VALLE JASPE GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.999.007 y V-15.931.471, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído en fecha 20 de marzo de 2003, ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, población de Ocumare del Tuy, según acta anotada bajo el N°02, en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa oficina en el año.