Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Subrayado de este Tribunal)
Declara procedente la aclaratoria solicitada, en consecuencia, este Tribunal ACLARA que la sentencia definitiva de SEPARACION DE CUERPOS dictada el 01 de julio de 1986, que el nombre correcto de la cónyuge es NIDIA AGNEY DIAZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.326.195 y no como erróneamente aparece NIDIA AGREY DIAZ PEREZ. Y así se decide.
Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 01 de julio de 1986. En consecuencia, a los fines de que surta los efectos legales correspondi.....