declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por el abogado en ejercicio OSCAR AUGUSTO BÁEZ GUTIÉRREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "INMOBILIARIA MORBENCA C.A.", contra la Dra. ARIKAR BALZA SALOM, quien funge como Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; con fundamento en la causal de recusación contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y respecto al juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue la abogada MIRTHA THARIFFE DE MORA contra Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MORBENCA C.A.
SEGUNDO: En consecuencia de la anterior declaratoria se dispone que la Jueza ARIKAR BALZA SALOM, debe seguir conociendo de dicho asunto por no haber causal legal que lo impida.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se SANCIONA a la parte recusante c.....