EJECUCIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA IMPUESTA, se acuerda el traslado del adolescente para el día Miércoles 22-10-2003 a las 09:30AM, así mismo se acuerda librar oficio al SEPINAMI, con la finalidad de que remitan a la brevedad posible que establece la Ley, el Plan individual del adolescente, previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.