Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA la solicitud del abogado en ejercicio Ernesto Rosales Arellano, en su condición de Defensor Privado del ciudadano LONGA HOMERO RAFAEL ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.039.683, en relación a la revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, en virtud de que no existe elemento alguno cursante en el expediente que cambie los motivos que dieron origen a la medida revisada y decretada por el Juzgado de Control, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra de los ciudadanos antes citados.