PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la aprehensión del ciudadano RAMOS FERMIN JOSE LUIS, quien manifestó ser portador de la cédula de identidad nro. V-09.688.358 como flagrante en la presunta comisión del delito de Usurpación de Identidad, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y Forjamiento de Documento Publico, tipificado en el artículo 319 del Código Penal. SEGUNDO: En atención a lo previsto en el artículo 285.4 Constitucional y artículos 11, 24 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario. TERCERO: Llenos los extremos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 251 parágrafo primero eiusdem, por encontrar al ciudadano RAMOS FERMIN JOSE LUIS, quien manifestó ser portador de la cédula de i.....