DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, en la modalidad de Procesamiento, previsto en el articulo 149, de la Ley de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el numeral 5 del artículo 48 eiusdem. POR HABER OPERADO DE PLENO DERECHO: "... Cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.... " Señalada en el artículo 561, literal "e," de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente