"...este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSTITUYE la Medida Cautelar dispuesta en el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes impuesta al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por la Medida Cautelar dispuesta en el "c" del artículo 582 ejusdem, como es la presentación por ante este Tribunal una (1) vez a la semana, por el lapso de tres (3) meses, la cual se computará una vez sea impuesto el investigado en mención de la presente decisión y consecuencialmente ordenar el CESE DE LA DETENCION PREVENTIVA,.- ASI SE DECIDE..."