Por las consideraciones que anteceden, debe este Juzgado concluir que no resulta aplicable al presente caso lo establecido en el Artículo 12 del Decreto Ley en concordancia con los criterios jurisprudenciales antes mencionados, por cuanto la ejecución del fallo dictado por el Ad quem no apareja la entrega del bien objeto del presente juicio. En consecuencia, debe este Tribunal forzosamente negar el requerimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada, y así se decide. Notifíquese la presente providencia.