En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano: RODRIGUEZ PEÑA EDGARDO JOSE, en contra de la Entidad de Trabajo "CONSORCIO EL CHORRITO" y/o, PRODUCTOS DERIVADOS DE CONCRETO (PRODECON) y/o, TUNELES INDUSTRIALES TUNINCA". SEGUNDO: se condena a la demandada a pagar al Ciudadano:RODRIGUEZ PEÑA EDGARDO JOSE, parte actora la cantidad total de: VEINTITRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.23.155,21)por concepto de: Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de Intereses Moratorios y la indexación correspondiente .....