En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LIBARDINA SANABRIA QUINTANA, BELMARY QUINTANA QUINTANA, MARTHA BEATRIZ QUINTANA QUINTANA y BERZALIT QUINTANA QUINTANA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.681.773, V-12.160.016, V-8.681.774 y V-8.682.280, respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus MARÍA SENCIÓN QUINTANA QUINTANA