PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes cláusulas: SEGUNDA: Señala LA TRABAJADORA, que su fecha de ingreso fue el 08/10/2013, con el cargo de OPERARIA INTEGRAL, actualmente se encuentra activa y que se le adeuda la cantidad de (Bs. 102.217,50) por concepto de CESTA TICKETS. TERCERA: LA DEMANDADA conviene sobre la demanda y cancela la cantidad de (Bs. 102.217,00) en cheque de Gerencia, signado con el Nº 48624964, de fecha 04/10/2016 del Bancaribe, del señalado c.....