PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana BLANCA NIEVES NARANJO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.437 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, contra el ciudadano HUMBERTO CASIQUE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.817.471 y con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR el ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano HUMBERTO CASIQUE QUINTERO, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de Octubre de 2016, en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.
CUARTO: En cuanto a los gastos escolares, estos se harán exigibles una vez conste en autos la constancia de estudios del beneficiario reclamant.....