Por ello y con base a los fundamentos señalados, esta Representación Fiscal, solicita como Acto Conclusivo, por ser procedente y ajustado a derecho, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente: J.P.J.R., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la lopnna), por cuanto el delito señalado ha prescrito, aunado al hecho que durante a dicho lapso, no consta en autos, cualquier acto de procedimiento que interrumpiera la prescripción de la acción penal, prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Este Tribunal luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, considera que lo más procedente es acogerse a la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, seguida contra el adolescente: J.P.J.R., (Identidad Omitida de con.....