Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA DE OFICIO la inepta acumulación de pretensiones en que incurrió el demandante por contener la demanda dos peticiones que son incompatibles, y que no pueden acumularse, a saber, el desalojo del inmueble arrendado y el pago de los cánones de arrendamiento. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 procesal, se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano Humberto José Isea Colmenares en contra de la ciudadana Luttgardy Suhail Chacón Camacho, por desalojo del inmueble consistente en un local comercial ubicado en la calle 9, N° 19-30, Barrio Obrero en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, y pago de quince meses de cánones de arrendamiento, por resultar contraria a la disposición expr.....