Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de  Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado en fecha diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025), por el abogado HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.077, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ELENA MORENO EGUI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.232.081, parte demandada, en el juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma incoado por la ciudadana YENNY CAROLINA CAPOTE ARREAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.760.724, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial.....