Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARAR a los ciudadanos PATRICIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERRERA y JUAN ENRIQUE HERNANDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.645.618 y V-16.091.305 respectivamente, en su condición de como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, V-.....